Ley Corta de Derechos de la Madre Tierra
TÍTULO IDISPOSICIONES GENERALESCAPÍTULO IOBJETO Y PRINCIPIOS
Artículo 1. (OBJETO). La
presente Ley tiene por objeto reconocer los derechos de la Madre
Tierra, así como las obligaciones y deberes del Estado Plurinacional y
de la sociedad para garantizar el respeto de estos derechos.
Artículo 2. (PRINCIPIOS). Los principios, de obligatorio cumplimiento, que rigen la presente ley son:
1. Armonía.
Las actividades humanas, en el marco de la pluralidad y la diversidad,
deben lograr equilibrios dinámicos con los ciclos y procesos inherentes a
la Madre Tierra.
3. Garantía de regeneración de la Madre Tierra. El
Estado en sus diferentes niveles y la sociedad, en armonía con el
interés común, deben garantizar las condiciones necesarias para que los
diversos sistemas de vida de la Madre Tierra puedan absorber daños,
adaptarse a las perturbaciones, y regenerarse, sin alterar
significativamente sus características de estructura y funcionalidad,
reconociendo que los sistemas de vida tienen límites en su capacidad de
regenerarse, y que la humanidad tienen límites en su capacidad de
revertir sus acciones.
4. Respeto y defensa de los Derechos de la Madre Tierra. El
Estado y cualquier persona individual o colectiva respetan, protegen y
garantizan los derechos de la Madre Tierra para el Vivir Bien de las
generaciones actuales y las futuras.
5. No mercantilización.
Por el que no pueden ser mercantilizados los sistemas de vida, ni los
procesos que sustentan, ni formar parte del patrimonio privado de nadie.
6. Interculturalidad. El
ejercicio de los derechos de la Madre Tierra requiere del
reconocimiento, recuperación, respeto, protección, y diálogo de la
diversidad de sentires, valores, saberes, conocimientos, prácticas,
habilidades, trascendencias, transformaciones, ciencias, tecnologías y
normas, de todas las culturas del mundo que buscan convivir en armonía con la naturaleza
TÍTULO IIMADRE TIERRACAPÍTULO IDEFINICIÓN Y CARÁCTER
Artículo 3. (MADRE TIERRA). La
Madre Tierra es el sistema viviente dinámico conformado por la
comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos,
interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un
destino común.
La Madre Tierra es considerada sagrada, desde las cosmovisiones de las naciones y pueblos indígena originario campesinos.
Artículo 4. (SISTEMAS DE VIDA). Son
comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro
organismos y otros seres y su entorno, donde interactúan comunidades
humanas y el resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la
influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como
de las prácticas productivas, y la diversidad cultural de las bolivianas
y los bolivianos, y las cosmovisiones las naciones y pueblos indígena
originarios campesinos, las comunidades interculturales y
afrobolivianas.
Artículo 5. (CARÁCTER JURÍDICO DE LA MADRE TIERRA). Para
efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra
adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público. La
Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas
son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley.
La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en cuenta las
especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los
derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de
otros derechos de la Madre Tierra.
Artículo 6. (EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LA MADRE TIERRA).
Todas las bolivianas y bolivianos, al formar parte de la comunidad de
seres que componen la Madre Tierra, ejercen los derechos establecidos en
la presente Ley, de forma compatible con sus derechos individuales y
colectivos.
El
ejercicio de los derechos individuales están limitados por el ejercicio
de los derechos colectivos en los sistemas de vida de la Madre Tierra,
cualquier conflicto entre derechos debe resolverse de manera que no se
afecte irreversiblemente la funcionalidad de los sistemas de vida.
CAPÍTULO IIDERECHOS DE LA MADRE TIERRA
Artículo 7. (DERECHOS DE LA MADRE TIERRA) I. La Madre Tierra tiene los siguientes derechos:
1. Derecho a la vida:
Es el mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida, y los
procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y
condiciones para su regeneración.
2. Derecho a la diversidad de la vida: Es la preservación de la diferenciación y
la variedad de los seres que componen la Madre Tierra, sin ser
alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera
artificial, de tal forma que se amenace su existencia, funcionamiento y
potencial futuro.
3. Derecho al agua:
Es la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su
existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de
los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación, para la
reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.
4. Derecho al aire limpio:
Es la preservación de la calidad y composición del aire para el
sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la
contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y
todos sus componentes.
5. Derecho al equilibro: Es
el mantenimiento o restauración de la interrelación, interdependencia,
complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Madre Tierra,
de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la
reproducción de sus procesos vitales.
6. Derecho a la restauración: Es la restauración oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente.
7. Derecho a vivir libre de contaminación:
Es la preservación de la Madre Tierra de contaminación de cualquiera de
sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados
por las actividades humanas.
CAPÍTULO IIIOBLIGACIONES DEL ESTADO Y DEBERES DE LA SOCIEDAD
Artículo 8. (OBLIGACIONES DEL ESTADO PLURINACIONAL). El Estado Plurinacional, en
todos sus niveles y ámbitos territoriales, y a través de todas sus
autoridades e instituciones, tiene las siguientes obligaciones:
1. Desarrollar
políticas públicas, y acciones sistemáticas de prevención, alerta
temprana, protección, precaución, para evitar que las actividades
humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración
de los ciclos y procesos que garantizan la vida, o la destrucción de
sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de
la Madre Tierra.
2. Desarrollar formas de producción y patrones de consumo equilibrados para la satisfacción de las necesidades del pueblo boliviano para el Vivir Bien, salvaguardando las capacidades regenerativas, y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Madre Tierra.
3. Desarrollar
políticas para defender la Madre Tierra en el ámbito plurinacional e
internacional de la sobreexplotación de sus componentes, de la
mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los
sustentan, y de las causas estructurales del Cambio Climático Global y
sus efectos.
4. Desarrollar
políticas para asegurar la soberanía energética a largo plazo, a partir
del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de
fuentes alternativas limpias y renovables en la matriz energética.
5. Demandar
en el ámbito internacional el reconocimiento de la deuda ambiental a
través de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias,
efectivas y compatibles con los derechos de la Madre Tierra, además de
otros mecanismos.
6. Promover la paz y la eliminación de todas las armas nucleares, químicas, biológicas y de destrucción masiva.
7. Promover
el reconocimiento y defensa de los derechos de la Madre Tierra en el
ámbito multilateral, regional y bilateral de las relaciones
internacionales.
Artículo 9. (DEBERES DE LAS PERSONAS) Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas:
1. Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra.
2. Promover la armonía en la Madre
Tierra en todos los ámbitos de su relacionamiento con el resto de las
comunidades humanas y el resto de la naturaleza en los sistemas de vida.
3. Participar
de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de
propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la
Madre Tierra.
4. Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo, en armonía con los derechos de la Madre Tierra.
5. Asegurar el uso y aprovechamiento sustentable de los componentes de la Madre Tierra.
6. Denunciar todo acto que atente contra los derechos de la Madre Tierra, sus sistemas de vida y/o sus componentes.
7. Acudir
a la convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil
organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación
y/o protección de la Madre Tierra.
Artículo 10. (DEFENSORÍA DE LA MADRE TIERRA).
Se crea la Defensoría de la Madre Tierra, cuya misión es velar por la
vigencia, promoción, difusión y cumplimiento de los derechos de la Madre
Tierra, establecidos en la presente Ley. Una ley especial establecerá
su estructura, funcionamiento, y atribuciones.
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